Facturación electrónica en España
Prepárate para la reforma de la facturación electrónica en España con una visión clara del modelo nacional, la entrada en vigor, los plazos clave y los requisitos de cumplimiento. El Gobierno de España implanta la factura electrónica obligatoria B2B de forma progresiva. Desde octubre de 2027, todos los sujetos pasivos del IVA deberán ser capaces de recibir facturas electrónicas, y las grandes y medianas empresas tendrán que emitirlas. Las pymes y los autónomos se incorporarán en octubre de 2028.
Esta página es una visión práctica de carácter general. Los requisitos, las reglas, los plazos y las especificaciones técnicas pueden cambiar a medida que evolucione la normativa.

La facturación electrónica B2B en España de un vistazo
Del modelo de intercambio elegido al calendario de despliegue, estos son los factores clave que debes tener en cuenta para preparar tu empresa ante las exigencias de la Ley Crea y Crece.
Situación actual — La normativa aún no está plenamente aprobada
El Real Decreto 238/2026 se publicó en el BOE (Boletín Oficial del Estado) en marzo de 2026. Queda pendiente la publicación de la Orden Ministerial con los detalles técnicos.
Ámbito — Operaciones B2B nacionales
La reforma cubre el intercambio de facturas B2B en territorio español.
Formato — UBL
Se prevé que el formato UBL sea el utilizado para la transmisión a la plataforma pública. Entre plataformas privadas también podrán emplearse UBL, EDIFACT, FacturaE y UN/CEFACT CII.
Archivado — 6 años
Las facturas deben conservarse durante 6 años desde su fecha de emisión.
Vía de transmisión — Plataforma pública o plataformas privadas
Las facturas electrónicas podrán transmitirse directamente a través de la Solución Pública de Facturación Electrónica (SPFE) o mediante plataformas privadas certificadas.
Calendario y fechas clave de la factura electrónica en España
Tras varias revisiones del calendario, el Gobierno español ha confirmado un despliegue por fases de la facturación electrónica obligatoria B2B. Toca prepararse para los cambios en los formatos de factura, en la elección de plataforma y en los requisitos generales de cumplimiento.
Octubre de 2027
Las empresas y profesionales con una facturación anual superior a 8 M€ deberán emitir y recibir facturas electrónicas, e informar del estado de la factura: aceptación o rechazo y pago efectivo completo.
Octubre de 2028
Todas las empresas estarán obligadas a emitir y recibir facturas electrónicas. Las empresas con una facturación anual inferior a 8 M€ deberán informar del estado de la factura: aceptación o rechazo y pago efectivo completo.
Octubre de 2029
Los profesionales y autónomos con una facturación anual inferior a 8 M€ deberán informar de los estados de la factura: aceptación o rechazo y pago efectivo completo.
Las fechas de implantación y los requisitos pueden evolucionar a medida que avancen la normativa, las especificaciones técnicas y la doctrina administrativa.
Sanciones y riesgos de incumplimiento
El incumplimiento puede conllevar sanciones futuras
La reforma de la facturación electrónica B2B en España contempla sanciones administrativas para las empresas que no cumplan una vez que la obligación entre en vigor.
Entre los principales riesgos de incumplimiento se incluyen:
- No emitir facturas conformes a los nuevos requisitos.
- Incumplir las obligaciones de comunicación de estados o de remisión a la SPFE.
- Utilizar plataformas de facturación electrónica no certificadas.
- No garantizar la trazabilidad de las facturas ni los plazos de conservación.
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Qué cambia la reforma para tu empresa
La reforma transforma la forma en que se intercambian, enrutan y reportan los datos de factura. Para afrontarla con garantías, necesitas el modelo operativo y el enfoque de cumplimiento adecuados.

Anticípate a los cambios operativos
La obligatoriedad afecta a la gestión de datos de factura, a los flujos de trabajo internos y a la relación con clientes y proveedores. Una preparación temprana reduce las fricciones cuando la normativa entre en vigor.
- Revisa el contenido, los datos y los campos obligatorios de tus facturas.
- Alinea tu ERP con los flujos de facturación electrónica.
- Coordina los procesos de facturación con clientes y proveedores.
- Garantiza la trazabilidad y el archivado de cada factura.

Elige el enfoque de cumplimiento adecuado
El modelo español define requisitos concretos sobre plataformas, formatos estructurados y modelo de intercambio. Necesitas un enfoque que respete el marco regulatorio local y que escale con la normativa futura.
- Soporte de los formatos de factura locales (FacturaE, UBL).
- Conexión a la Solución Pública o a plataformas privadas certificadas.
- Gestión de la interoperabilidad y del intercambio entre plataformas.
- Capacidad de evolucionar con los próximos cambios normativos.
Por qué elegir Esker para la facturación electrónica en España
Elegir una solución de facturación electrónica en España va más allá de cumplir con la normativa. Necesitas una plataforma que combine cumplimiento local con visibilidad, control y eficiencia en todas las operaciones de facturación.
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Con Esker gestionas en una única plataforma integrada tanto la emisión de facturas a clientes como el procesamiento de facturas de proveedores.
Diseñada para el cumplimiento y la interoperabilidad
Esker te acompaña en la gestión de los formatos estructurados, las plataformas certificadas, los requisitos de interoperabilidad y la evolución de las obligaciones españolas de facturación electrónica, todo desde una única plataforma escalable.
Palanca de transformación financiera
Más allá de la facturación electrónica, Esker impulsa proyectos de transformación de cuentas por pagar, cuentas por cobrar, source-to-pay y order-to-cash en toda la organización.
Preparada para los próximos cambios regulatorios europeos (ViDA)
Esker te ayuda a anticipar iniciativas como ViDA (IVA en la era digital) y a adaptarte con facilidad a los futuros requisitos armonizados de facturación electrónica en la UE.
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Rellena el formulario y un experto de Esker se pondrá en contacto contigo.
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Preguntas frecuentes
¿Es obligatoria la factura electrónica en España?
La factura electrónica es obligatoria en España para las operaciones B2G (empresa-administración pública) desde 2015. La obligatoriedad B2B se introduce a través de la Ley Crea y Crece, con un despliegue por fases previsto para los próximos años. El borrador del marco normativo ya está publicado, pero las especificaciones técnicas finales y las fechas de aplicación siguen pendientes de confirmación por parte de las autoridades españolas.
Calendario previsto:
- Octubre de 2027 — Empresas y profesionales con facturación anual superior a 8 M€: obligación de emitir y recibir facturas electrónicas e informar del estado de la factura (aceptación/rechazo y pago efectivo completo).
- Octubre de 2028 — Todas las empresas: obligación de emitir y recibir facturas electrónicas. Las empresas con facturación anual inferior a 8 M€ deben informar del estado de la factura (aceptación/rechazo y pago efectivo completo).
- Octubre de 2029 — Profesionales y autónomos con facturación anual inferior a 8 M€: obligación de informar de los estados de la factura (aceptación/rechazo y pago efectivo completo).
¿Cuándo será obligatoria la factura electrónica B2B en España?
La facturación electrónica obligatoria B2B en España se implanta por fases:
- Grandes empresas (facturación anual superior a 8 M€): obligación a partir de octubre de 2027.
- Pymes y autónomos: obligación a partir de octubre de 2028.
Las fechas definitivas dependen de la publicación de la Orden Ministerial con las especificaciones técnicas en el marco de la Ley Crea y Crece.
¿Qué formato tendrá la factura electrónica en España?
La Solución Pública de Facturación Electrónica (SPFE) estandariza las facturas en formato UBL conforme a la norma europea EN16931. Las facturas requerirán firma electrónica y los PDF adjuntos no se considerarán facturas conformes por sí solos.
El contenido de la factura puede variar según el modo de emisión: las facturas creadas manualmente en el portal público pueden incluir únicamente la información legal obligatoria, mientras que las facturas emitidas desde el software de la empresa pueden incorporar información de negocio adicional.
Las especificaciones técnicas finales para la factura electrónica B2B obligatoria siguen pendientes de aprobación por parte de las autoridades españolas.
¿Será obligatorio informar del estado de las facturas?
Sí. El nuevo marco español de facturación electrónica B2B exige la comunicación obligatoria de los principales estados de la factura a través de la plataforma pública.
Los estados obligatorios incluyen:
- Aceptación (+ fecha)
- Rechazo (+ fecha)
- Pago efectivo completo (+ fecha)
¿Qué países de la UE ya tienen la factura electrónica obligatoria?
Varios países de la Unión Europea ya han implantado obligaciones de facturación electrónica:
- Italia: factura electrónica B2B obligatoria a nivel nacional desde 2019 a través de la plataforma SDI.
- Polonia: facturación electrónica obligatoria a través de la plataforma KSeF, introducida en febrero de 2026 para las grandes empresas y en abril de 2026 para el resto de sujetos pasivos del IVA.
- Bélgica: factura electrónica B2B obligatoria a través de Peppol desde enero de 2026.
- Rumanía: factura electrónica B2B obligatoria a través del sistema RO e-Factura desde 2024.
Otros países, como España y Alemania, también avanzan hacia mandatos B2B más amplios.
Francia despliega actualmente la facturación electrónica y el e-reporting obligatorios, con un calendario en fases previsto para septiembre de 2026 y septiembre de 2027.
¿Cuál es la diferencia entre la Ley Crea y Crece y Veri*factu?
Veri*factu es una normativa antifraude española que obliga a generar las facturas mediante software certificado para garantizar la integridad, autenticidad y trazabilidad de cada factura. Se dirige principalmente a las pequeñas empresas (con una facturación inferior a 6 M€) y busca extender al tejido empresarial más pequeño la lógica del SII (Suministro Inmediato de Información), el sistema de reporte fiscal cuasi en tiempo real ya vigente para los grandes contribuyentes.
La Ley Crea y Crece, en cambio, se centra específicamente en la facturación electrónica obligatoria B2B y en los requisitos de intercambio de facturas entre empresas. Ambas normativas son compatibles y conviven: tu solución de facturación debe responder a las dos.